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Herencias en Cataluña: plazos, impuesto de sucesiones y errores frecuentes

El plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones se cumple antes de lo que parece. Repasamos los pasos clave y los fallos más habituales al heredar en Cataluña.

Cuando fallece un familiar, además del duelo llega una carga burocrática que conviene entender cuanto antes, porque hay plazos que corren desde el día del fallecimiento, no desde que uno "se pone con ello".

El más importante es el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en Cataluña el plazo ordinario es de seis meses desde la fecha de defunción, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese plazo sin liquidar, la Agencia Tributaria de Cataluña aplica recargos que pueden ir del 1% al 15% del impuesto, más intereses de demora. Muchas familias pierden semanas valiosas reuniendo documentación sin saber que el reloj ya está corriendo.

Antes de liquidar el impuesto hace falta el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (para saber si hay testamento y ante qué notario), la copia autorizada del testamento o, si no lo hay, iniciar una declaración de herederos abintestato, y un inventario de bienes y deudas del fallecido. En Tarragona, donde muchas familias tienen inmuebles heredados de generaciones anteriores con títulos poco claros o proindivisos entre varios hermanos, esta fase de inventario suele ser la que más tiempo consume.

Un error muy habitual es aceptar la herencia "pura y simplemente" sin comprobar antes si hay deudas ocultas del fallecido: avales, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Si las deudas superan al activo, el heredero puede acabar respondiendo con su propio patrimonio. Para estos casos existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, pero hay que solicitarla formalmente y dentro de plazo.

Otro fallo frecuente es no aplicar correctamente las reducciones y bonificaciones catalanas, que son de las más favorables de España para descendientes directos, pero que exigen requisitos concretos (parentesco, valor de la vivienda habitual, empresa familiar) y una correcta valoración de los bienes. Una valoración mal hecha puede provocar tanto pagar de más como recibir después una liquidación complementaria de Hacienda con recargo.

Por último, cuando hay varios herederos y no hay acuerdo sobre el reparto de un inmueble, conviene valorar pronto si conviene una extinción de condominio, una venta conjunta o, en última instancia, una división judicial de la herencia, porque cuanto antes se plantee la vía, menos se deteriora la relación entre hermanos y menos coste procesal se acumula. En MS Casanova Abogados acompañamos todo el proceso, desde el cálculo del impuesto hasta la escritura de partición ante notario.

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