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Me han despedido: qué hacer en los primeros 20 días hábiles
El plazo para reclamar un despido en España es de caducidad y no admite prórrogas. Explicamos qué revisar en la carta de despido y cómo actuar a tiempo.
Recibir una carta de despido es un golpe que suele generar más dudas que certezas, y justo en ese momento empieza a correr uno de los plazos más estrictos del derecho laboral español: 20 días hábiles (no naturales) desde la entrega de la carta para presentar la papeleta de conciliación o, en su caso, la demanda. Ese plazo es de caducidad, lo que significa que, salvo excepciones muy tasadas, si se agota se pierde el derecho a reclamar.
Lo primero al recibir una carta de despido es leerla con calma y comprobar la causa alegada: disciplinario, objetivo (económico, técnico, organizativo o de producción) o colectivo. Cada uno tiene requisitos formales distintos, y un fallo en la forma —fechas mal indicadas, hechos poco concretos, falta de puesta a disposición de la indemnización en los despidos objetivos— puede ser motivo suficiente para que el despido se declare improcedente aunque el fondo fuera razonable.
En los despidos objetivos, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado (con el límite de 12 mensualidades) en el mismo acto de la comunicación, salvo que alegue falta de liquidez. Si no lo hace correctamente, es otro elemento a revisar.
El paso previo casi siempre obligatorio antes de demandar es la papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente (en Cataluña, el Departament de Treball a través del TAMIB o el servicio de conciliación que corresponda según el municipio). Este trámite intenta un acuerdo antes de llegar a juicio y suspende el plazo de caducidad mientras se tramita.
Si no hay acuerdo en conciliación, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Conviene reunir cuanto antes toda la documentación relevante: contrato, nóminas de los últimos meses, la propia carta de despido, y cualquier prueba de posible discriminación o vulneración de derechos fundamentales si se sospecha que el motivo real no es el alegado (por ejemplo, un despido tras comunicar un embarazo o tras una baja médica prolongada), porque en esos casos el despido puede calificarse como nulo, con readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.
Un error habitual es esperar "a ver si la empresa reacciona" o intentar negociar directamente antes de asesorarse, perdiendo días valiosos de un plazo que ya de por sí es corto. En MS Casanova Abogados revisamos la carta de despido sin coste en la primera consulta para valorar si hay margen de reclamación y qué indemnización correspondería realmente.
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