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Blog jurídico

Autónomo o Sociedad Limitada: qué conviene según tu actividad

La forma jurídica elegida al empezar un negocio condiciona impuestos, responsabilidad y trámites durante años. Repasamos las diferencias prácticas para decidir con criterio.

Una de las consultas más habituales de quien va a montar un negocio en Tarragona es si conviene darse de alta como autónomo o constituir una Sociedad Limitada (SL) desde el primer día. No hay una respuesta única; depende del nivel de facturación previsto, del riesgo de la actividad y de si va a haber varios socios.

La principal diferencia práctica es la responsabilidad. Como autónomo, respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio personal, presente y futuro (con matices desde la reforma que protege parcialmente la vivienda habitual bajo ciertos límites). En una SL, la responsabilidad se limita, en principio, al capital aportado, lo que ofrece un colchón de seguridad importante en actividades con más riesgo económico o de reclamaciones (obra, asesoramiento con posible responsabilidad civil, comercio con proveedores a crédito).

En el plano fiscal, el autónomo tributa por IRPF con una escala progresiva que puede superar el 40-45% en tramos altos, mientras que la SL tributa por Impuesto de Sociedades a un tipo fijo del 25% (15% los dos primeros años con beneficios para empresas de nueva creación en ciertos casos). Para negocios con beneficios netos moderados esta diferencia no suele compensar los costes añadidos de una sociedad (contabilidad mercantil, más gestoría, trámites notariales), pero a partir de cierto nivel de beneficio —orientativamente cuando el tipo marginal de IRPF empieza a superar claramente el 25%— constituir una SL puede suponer un ahorro fiscal relevante.

Otro factor a valorar son los trámites y costes iniciales. Darse de alta como autónomo es rápido y prácticamente gratuito (alta en Hacienda y Seguridad Social). Constituir una SL exige capital social mínimo de 1 euro (aunque en la práctica conviene aportar más para dar solvencia), escritura notarial, inscripción en el Registro Mercantil y, generalmente, más gastos de gestoría recurrentes.

Cuando hay varios socios, la SL casi siempre es la opción más ordenada, porque permite regular por estatutos y pactos de socios cuestiones clave: reparto de beneficios, entrada y salida de socios, mayorías para decisiones importantes, cláusulas de no competencia. Empezar una actividad con varios socios como autónomos sin ningún acuerdo por escrito es una fuente frecuente de conflictos posteriores.

También existen fórmulas intermedias, como el autónomo societario (quien es a la vez administrador y socio mayoritario de su propia SL) o el paso de autónomo a sociedad una vez el negocio ha crecido, que conviene planificar con antelación por sus implicaciones fiscales y de Seguridad Social. En MS Casanova Abogados asesoramos tanto en la elección inicial como en la redacción de estatutos y pactos de socios cuando el proyecto arranca con más de un fundador.

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